• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2011/2015
  • Fecha: 04/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción consistente en el abordaje por la calle a un anciano por parte de un sujeto, argumentando ser portador de un billete de lotería premiado, que querría cobrar, seguida de la inmediata intervención de otro individuo, supuestamente extraño al anterior, pero en conexión con él, para, de algún modo, conferir un aval de verosimilitud y certeza a las manifestaciones del primero, presenta todos los rasgos de un supuesto estafa. Además, cuando se induce al desprevenido interlocutor a proveerse del documento bancario idóneo para obtener dinero de su cuenta corriente, es claro que la tópica escenificación solo puede estar orientada a producir este efecto. O sea, a inducir con engaño un desplazamiento patrimonial por parte de una persona fácilmente sugestionable, como medio de obtener un enriquecimiento ilícito a su costa. Y tal es lo que constituye el núcleo del delito y de la falta de estafa. El delito de detención ilegal es de comisión instantánea, y que concurre también en el supuesto de obligarse a la víctima a desplazarse a otro lugar. Y, en cuanto al elemento subjetivo, bastará con que el sujeto activo tenga conciencia de que con su acción está privando de libertad a otra persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 10753/2015
  • Fecha: 03/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación determinante de la jurisdicción debe tenerse por fijada al admitirse los términos en que se formula la acusación sobre la que va a versar el juicio y no a resulta del mismo. El punto de partida no es resultado de una prueba directa que aporte un dato desde el que inferir la conclusión constituida por el acuerdo de llevar a cabo el secuestro. El acuerdo entre acusado y organización y la misma función que se le atribuye al acusado en el tráfico de drogas son ya conclusiones inferidas. La prueba es aún menos fructífera en lo que respecta al comienzo del ejercicio de violencia en territorio español que tuviera por finalidad obligar a las víctimas a trasladarse a Colombia. La afirmación hecha por la acusación de que esa fuerza se inició en territorio español justifica el ejercicio de la jurisdicción, ya que la detención comienza a cometerse desde el momento en que la víctima ya carecía de autodeterminación libre para desplazarse o no. Pero, celebrado el juicio, no existe prueba suficiente al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10008/2016
  • Fecha: 20/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposición de penas superiores a las solicitadas por las acusaciones supone una vulneración del principio acusatorio al infringir una posición de imparcialidad del tribunal que no puede superar el marco de reproche que insta las acusaciones. El bien jurídico protegido en el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 CP es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y que el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. Lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 1103/2015
  • Fecha: 20/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia. Así, esta prueba es adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita. Conforme resulta del relato de hechos probados los dos delitos apreciados se encuentran en relación de medio a fin. Ello supone la estimación de un concurso medial de delitos entre las lesiones y la detención ilegal, y la aplicación de las previsiones de los párrafos primero y tercero del art 77 del CP, en su versión introducida por la reforma de la LO 1/2015, que resulta de aplicación retroactiva, por ser más favorable para el reo (ex art. 2.2 CP), en cuanto que no exige que se imponga la pena más grave en su mitad superior, sino pena superior a la que correspondería a la infracción más grave, en el caso concreto, individualizándose la pena conforme a los criterios expresados en el art. 66. Ello determina la imposición de una pena única de prisión, junto con prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10646/2015
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia infracción de ley por aplicación indebida del art. 242 4º CP. En los hechos consta acreditada la existencia de un cúter, bajo cuya amenaza, según los hechos, la víctima fue sacado de su domicilio. El Tribunal da razón del porqué de la aplicación del subtipo atenuado: no se hizo uso de armas de fuego, el acusado sufrió lesiones leves y no se ejerció ninguna violencia especial sobre las hijas de la víctima y la empleada, a las que simplemente mandaron sentar en el suelo. En la jurisprudencia la exhibición de un arma blanca o similar, incluso, en algún caso, puesta en el cuello de la víctima, como medio para consumar el apoderamiento, condujo a la aplicación del subtipo aquí cuestionada. Cierto es que hay casos similares en los que se optó justamente por lo contrario. Pero en el que aquí se contempla, la violencia puesta en juego hace que el criterio de la sala de instancia no pueda considerarse arbitrario. Finalmente se aplica el art. 70 en relación con el art. 242 CP, y estimándose parcialmente el recurso, se procede a modificar la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10532/2015
  • Fecha: 07/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Envío de droga por el procedimiento de "gancho ciego". Derecho al secreto de las comunicaciones. Requisitos de naturaleza constitucional y de naturaleza legal precisos para la práctica de escuchas telefónicas. En el supuesto, existencia de información suficiente que justifica la intervención. Valoración correcta de los indicios de una conducta delictiva. Presunción de inocencia: pese a que una de las víctimas no compareció al acto de la vista oral, hubo otra prueba bastante. Los acusados manifestaron a las víctimas que estaban detenidas para proceder a su extradicción y que serían conducidos a una base militar para ser conducidos al país que les reclamaba. La sentencia contiene una motivación precisa de la pena refiriéndose a la gravedad del hecho y en las características de cada uno de los tipos penales apreciados. El número de los terminales telefónicos no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones. Tampoco el hecho de que el contrato telefónico sea de prepago o no. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla como causa de suspensión el cambio de letrado. No hubo indefensión, el recurrente siempre contó con una defensa adecuada. La prueba denegada no tiene la relevancia para conformar una distinta relación fáctica. La entrada y registro se practicó en presencia del recurrente. Complicidad, doctrina general. No concurre en la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 1272/2015
  • Fecha: 18/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia establece las cautelas que deben observarse en la valoración de la declaración de la víctima (falta de motivos espurios, verosimilitud de los hechos narrados o persistencia en los mismos), que son meras reglas orientadoras a tener en cuenta, añadidas a la credibilidad que debe obtener el tribunal del examen directo del testigo en virtud del principio de inmediación. La detención ilegal y las coacciones es cierto que genéricamente preservan el mismo bien jurídico, que no es otro que la libertad de la persona. Por ello cuando se trata de diferenciar ambos tipos la jurisprudencia ha considerado que se hallan en relación de género (coacciones) y especie (detención ilegal), de forma que el primero responde al principio de subsidiariedad y solo entrará en juego cuando no concurra otro tipo aplicable de mayor gravedad o por razón de su especialidad. En general se exige una mínima duración de la privación de libertad excluyendo del tipo las detenciones fugaces o instantáneas. La detención siempre implica una cierta coacción, lo que no sucede en sentido contrario, y que cabe la privación de libertad o inmovilización del detenido sin violencia física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 351/2015
  • Fecha: 28/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras indicar en el artículo 728 que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, en el artículo 729.2 dispone que se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación. Norma que aún cuando insertada en el procedimiento ordinario también rige en el procedimiento abreviado de conformidad con las previsiones del artículo 758. La norma no puede suponer abandonar la imparcialidad para subsanar la inacción o errores de las partes. Sucede en autos sin embargo, que la parcialidad no resulta quebrada, pues el Ministerio Fiscal, asume la práctica de la prueba de la declaración de la víctima, tras someter el Tribunal la cuestión a debate de las partes en la vista, una vez declararon los inculpados, algún agente policial y el padre de la víctima. Desde esta perspectiva, el Tribunal no pierde su imparcialidad. La norma excepcional permite la posibilidad de la práctica de prueba extemporáneamente solicitada por alguna de las partes, como cauce para decidir la práctica de determinadas pruebas cuya necesidad nace del curso de los debates. No puede entenderse probado que la detención ilegal superó los quince días, lo que obliga a dejar sin efecto a la agravante específica, aprovechando a la otra acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 1137/2015
  • Fecha: 28/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala ha sistematizado la relación entre la detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales o los robos con intimidación, que por su propia naturaleza suelen conllevar privación de la libertad deambulatoria de la víctima. Supuestos: 1º) Concurso real. Cuando la detención no constituye el medio comisivo para la ejecución de otros delitos. 2º) Concurso medial. Una detención ilegal, arbitrada e instrumentalizada como medio para perpetrar una agresión sexual, u otro delito, pero cuya duración excede del necesario para ejecutar el acto, constituye un concurso medial o instrumental, que determina una condena conjunta que debe ser superior a la que correspondería al delito principal o más grave, dado que la sanción por el delito principal no cubre toda la culpabilidad ni la antijuridicidad del hecho. 3º) Concurso de normas. Cuando la privación coincide temporalmente y exactamente con el tiempo imprescindible para cometer el delito principal. Solo se sancionaría el delito principal. La sanción de ambos delitos en concurso medial debe realizarse conforme a la regulación del nuevo código (LO 1/2015), que es más favorable. En efecto, conforme a la norma anterior, la pena debería situarse en la mitad superior de la prevista para la infracción más grave, es decir de nueve a doce años, mientras que con la regulación actual (nuevo art 77 3º), la pena va de seis años y un día a diez años. Consolidación de la doctrina expresada en la STS 863/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10435/2015
  • Fecha: 20/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia destaca en el fundamento de derecho la convicción que obtiene a partir de la declaración de la víctima que afirma la agresión, cómo fue cogida del pelo y llevada a la habitación en la que se desarrollaron los hechos. Ese testimonio aparece corroborado por la pericial de ADN que identifica al acusado por los restos seminales objeto de la pericia. El acusado, en el juicio oral, consciente de la existencia de su ADN, "de forma novedosa" señala que mantenía relaciones sexuales con la víctima y que si no lo dijo antes fue para no perjudicar la actividad laboral de la víctima, educadora social en el piso de acogida en el que se desarrolla la agresión. Además, el tribunal valora como corroboración de las declaraciones incriminatorias de la víctima las declaraciones de una vecina que vio a la perjudicada en la escalera, la petición de auxilio que verbalizó por la violación sufrida y las lesiones que presentaba. En el mismo sentido los informes médicos sobre las lesiones que presentaba que corroboran las declaraciones. El acusado tras los hechos, se declara probado, fuma varios cigarrillos y continúa en la habitación con la perjudicada atada hasta que se marchó del lugar. Momentos después la perjudicada pudo desasirse y pedir auxilio. Se suprime la condena por la falta contra el orden público, despenalizada tras las reformas de 2015.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.